Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público

Artículo 16. Organización en el nivel descentralizado u operativo

16.1 Para efectos de esta norma, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se define en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.

16.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, puede emitir normas para facilitar la vinculación e interacción en el nivel descentralizado u operativo de la Administración Financiera del Sector Público, de aquellos Gobiernos Locales que cumplan las condiciones que se establezcan en las referidas normas.

Comentario

El artículo establece que la organización del nivel descentralizado u operativo de las entidades públicas que participan en la administración financiera se define en las normas particulares de cada integrante del sistema. Además, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir disposiciones que faciliten la vinculación e interacción de gobiernos locales que cumplan requisitos específicos en ese nivel operativo.

Temas: administración financiera pública, nivel descentralizado u operativo, gobiernos locales, vinculación e interacción institucional, competencia normativa del ministerio de economía y finanzas, integración de entidades públicas