Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público
Artículo 14. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
14.1 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, parámetros y metodologías mediante los cuales se orienta y gestiona el ciclo de inversión, supervisando la calidad de su aplicación.
14.2 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones tiene por finalidad regular el ciclo de inversión, que incluye la Programación Multianual de Inversiones, la Formulación y Evaluación, la Ejecución y el Funcionamiento de las Inversiones.
Comentario
El artículo 14 instituye el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como estructura rectora para orientar y gestionar el ciclo completo de inversión en el sector público. Define su composición (principios, procesos, normas, metodologías) y su finalidad integral de regular desde la programación hasta el funcionamiento de las inversiones públicas.
Temas: ciclo de inversión pública, programación multianual de inversiones, evaluación de proyectos de inversión, rectoría de sistemas nacionales, ejecución presupuestaria de inversiones, supervisión de calidad